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Consulta de Laura 25 may 2022 2:06 P.M

Hola tengo un contrato de alquiler desde 1996 nunca lo renovamos.

¿Mi pregunta es si puede mi casero echarme cuando el quiera?

¿Tengo algún derecho adquirido?

Un saludo espero su respuesta


Respuesta de Chollopisos 25 may 2:14 P.M

¡Buenas tardes! Gracias por su consulta. Efectivamente su contrato si que se ha renovado, anualmente, todos los años mientras ninguna parte comunique la rescisión del mismo, el contrato se entiende tácitamente renovado y para rescindirlo el propietario se lo debería comunicar con suficiente antelación.

Si la vivienda se pone en venta, usted como inquilina tiene el derecho recogido en el artículo 25 de la ley de arrendamientos urbanos por el que tiene preferencia a quedarse el inmueble por el mismo precio que lo haría un tercero.

¡Saludos!

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Consulta de Elo 16 may 2022 10:44 A.M

Buenos días. Quieres saber si me podríais asesorar un poco con un contrato de alquiler que todavía no he firmado y sus cláusulas. Me parece en general que está bien, pero quisiera asegurarme.

Tengo un par de dudas:

1. "Arreglo ley" quiere decir "conforme lo dispuesto a la ley"?

2. Tiene derecho a bajar la duración del contrato a 3 años? ¿Puedo reclamarle que lo suba a 5 años porque lo pone en la ley?

3. La validez un contrato firmado está por encima de la Ley?

Muchísimas gracias me ha quedado todo claro. Gracias por la ayuda y consejos sois muy necesarios. Un saludo


Respuesta de Chollopisos 16 may 2022 12:01 P.M

Buenos días. Le adjuntamos un pdf con nuestras recomendaciones. En rojo subrayada información a discutir que figura en el texto que nos proporciona y bajo en amarillo nuestros comentarios o consejos.

Respondemos entre líneas.

1. "Arreglo ley" quiere decir "conforme lo dispuesto a la ley"?

Si, arreglo ley = dispuesto a lo que indique la ley sobre ese asunto, que es mucho más favorable para ti.

2. Tiene derecho a bajar la duración del contrato a 3 años? ¿Puedo reclamarle que lo suba a 5 años porque lo pone en la ley? 

Lo pactado en el contrato es a voluntad de las partes, y las partes pueden firmar cualquier plazo o cláusula, aunque sea diferente de lo estipulado por la ley.

Puedes pedir que figure el plazo indicado por ley, pero la cuestión será a convenir entre las dos partes.


3. La validez un contrato firmado está por encima de la Ley? 

Pues parece sencillo responder, pero para nosotros es una pregunta con una carga legal tan grande y discutible que no sabemos responder. Lo que sí sabemos es que en el futuro en caso de diferencia o discusión y terminar por ejemplo en los tribunales, El propietario alegará que es lo que está escrito y firmado y eso es lo que vale; por contra el inquilino puede alegar que va por debajo del plazo de ley (tiene más posibilidades de tener la razón el inquilino), pero ya es una discusión y si va a juicio será lo que a ese día le parezca al juez.


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Consulta de Isabel 11 may 2022 8:21 A.M

Buenos días. El día seis de mayo vendí un local con inquilino. Los nuevos propietarios se subrogaron al contrato que hay y que termina el próximo año. La cuestión es que en ese contrato que tengo firmado con el inquilino pone que la renta se debe pagar dentro de los cinco primeros días del mes en curso, y el inquilino así lo ha hecho y yo le pase la correspondiente factura. En la negociación con los compradores se quedó que si la escritura no se podía hacer hasta mayo yo cobrase la renta, pero ahora han cambiado de opinión y el inquilino me pide la devolución. Yo he pagado la comunidad y la parte proporcional de la contribución de este mes como creo que era mi deber al haber cobrado yo la renta. ¿Y la pregunta es tienen derecho a pedirme la devolución de la renta, teniendo en cuenta lo que pone en el contrato y que ha habido una subrogación del mismo? Un saludo


Respuesta de Chollopisos 11 may 2022 9:05 P.M

Buenas tardes gracias por realizar su consulta.

Según nuestro punto de vista, sobre el cobro de la renta del mes de la venta, deberíamos revisar si hay alguna mención al respecto en la escritura de compraventa del inmueble. Suponemos que no.

Entonces acudiríamos a la documentación de la reserva, oferta o negociación, importante que haya algún escrito donde nos podamos apoyar o defender. 

Si es todo verbal, entonces es la palabra de una parte contra la de la otra. En su defensa podemos alegar que usted ha tenido un cobro sin mala fe (porque ha sido el cobro dentro del periodo que aún era titular) y que también ha sufragado unos gastos asociados al cobro.

Vemos difícil que se lo puedan reclamar vía judicial, pero nada es imposible, por lo que le recomendaríamos que consultara con un abogado incluso el enfoque de una mediación extrajudicial si no paran de reclamarle.

¡Saludos!

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Consulta de Michele 5 may 2022 a las 1:30 P.M

Buenas tardes, tengo una consulta: me quieren subir el alquiler (firmado en fecha 15/2/2019) utilizando el IPC del mismo mes de febrero (7.60%).

Quería preguntar si está correcto o tendrían que aplicarme el IPC del mes anterior (enero), siendo que el IPC de febrero no se publica hasta la fecha misma de renovación del contrato, el 15 del mes.

Gracias, un saludo


Respuesta de Chollopisos 5 may 2022 a las 9:47 P.M

Buenas noches según la imagen que nos pasan, se indica que para la primera vez que se revise el precio, tendrá que realizarse a partir del ipc del mismo mes que se hizo el contrato. Por ejemplo, si el contrato se firmó en un mes de Febrero, la renta se podrá actualizar sólo a partir de conocer el ipc de cualquier mes de febrero sucesivo. Es lo que entendemos.

Las redacciones que nos envían de actualizaciones de precios por ipc son unas redacciones con un lenguaje poco entendible y que en muchos casos llevan a confusiones y discusiones entre propietarios e inquilinos.

Por ello en su caso si estamos hablando de una diferencia sustancial le recomendamos que consulte con un abogado con experiencia en contratos de arrendamiento.

¡Saludos!


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Consulta de Elo, el, 26 abr. 2022 10:19 am

Hola tengo una consulta. El 1 de agosto se acaba mi contrato de alquiler (soy yo la persona alquilada) y el casero me escribió por WhatsApp donde decía que no técnicamente contrato porque venden el piso. (En el burofax que me mandó para hacerlo formal no habla nada de la venta). ¿Si yo me voy del piso antes del 1 de agosto que es cuando se acaba el contrato me quedo sin la fianza o algo así? ¿Tengo que avisarles a ellos con tiempo de antelación? Estoy muy verde en esto como se puede ver. Todavía no he hablado con él para preguntarle, pronto me gustaría saber qué opciones reales tengo gracias

Mi duda va más relacionada a si puedo irme antes de que se acabe el contrato y si le tengo q avisar con tiempo al casero.

Gracias por la pronta respuesta


Respuesta de CHOLLOPISOS, el 26 de abr. 2022 12:20 pm

Buenos días

Tal y como usted nos dice el propietario le ha enviado un burofax notificándole la no renovación del contrato. 

Como es el propietario quien no renueva el contrato, si usted devuelve la vivienda en las condiciones pactadas, usted no tendrá ninguna penalización y le deben devolver la fianza que entregó.

Un inquilino puede romper el contrato cuando quiera, incluso antes de la fecha de cierre propuesta por el propietario.

Deberá avisar con la antelación estipulada en contrato, normalmente un mes, y aun así podría tener la penalización por no cumplir el periodo mínimo obligatorio de estancia (si lo tuviera pactado).

¡Gracias! ¡Saludos!

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Consulta de Natalia, el 26 de abr. 2022 12:26 pm,

Buenos días,

El pasado 15.03.22 firmamos un contrato de arras ante nuestro interés por comprar un piso. Antes de firmar el contrato pudimos ver que las arras nos servían hasta el próximo 28.04.22. En su momento comentamos de alargar este plazo de 45 días a 90 días pero nos dieron negativa argumentando que era tiempo suficiente para que el banco nos dijese si nos concedían hipoteca. En el mismo contrato acordamos con la propiedad firmar la última semana de junio 2022 la compraventa.

Ahora, y supongo que ante nuestro desconocimiento de los timings bancarios, nos encontramos con el problema que no podemos firmar la FEIN porque estamos negociando con la propiedad adelantar la fecha de firma (pero ellos están a la espera de saber si la tasación de la casa que se compran les sale bien). Nuestro miedo es que en 2 días nos “caducan” esas arras y que pasada esa fecha el banco cambie condiciones y nos deniegue por cualquier motivo la hipoteca, porque entendemos que volvería a subirse a riesgos.

¿Qué podemos hacer en este caso? Para que en caso de problemas con la hipoteca no perdamos arras por estar fuera de plazo…

En el contrato se indica que la firma se realizará durante la última semana del mes de junio, pero hay un apartado que indica que necesitamos financiación bancaria para la adquisición y que en caso de serle denegada en el plazo de 45 días naturales a computar desde la firma del contrato de arras, podríamos recuperar todo el dinero pagado en las mismas.

La pregunta es... entre ese tiempo de vencimiento y la firma de la compraventa, si cambian condiciones de la hipoteca y al subir a riesgos nos ponen algún problema, ¿Podemos perder las arras? El banco no nos permite firmar la FEIN hasta máximo 1 mes antes de la firma.

¡Gracias!


Respuesta de CHOLLOPISOS, el 26 de abr. 2022 14:08 pm

Buenos días, gracias por su consulta.

No entendemos lo que nos dicen al primer párrafo que tienen unas arras de 45 días (hasta 28 abril) pero que al mismo tiempo tienen una fecha de firma para la última semana de junio.

Deberían esclarecer realmente el plazo del documento.

Según entendemos conforme nos dice que se ha redactado su contrato, hay dos caminos:

1) Acudir a la firma en la última semana de junio conforme se ha pactado.

2) Comunicar a la parte vendedora una delegación de préstamo antes del 28 de abril.

Toda la problemática que le suceda al comprador entre el 28 de abril y la última semana de junio, puede ser usada perfectamente en su contra por la parte vendedora, y por lo tanto aquella negarse a devolver las arras.

Saludos

Buenas tardes Natalia

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Consulta de Beatriz, el 21 de abr. 2022 14:19 pm

Buenas tardes,

He alquilado recientemente un local comercial con salida de humos exclusiva para el mismo. 

He hecho las reformas necesarias para mi negocio, un pequeño catering, y he colocado, siguiendo la normativa, la chimenea correspondiente. 

Los vecinos, desde que vieron la chimenea, empezaron a, quejarse por olores en sus viviendas, aunque yo no siquiera había empezado a cocinar.

El administrador me cuenta que han llamado a un aparejador y por lo visto opina que el tubo interior del Chun, que estaba ahí cuando llegue, puede estar dañado. 

¿Pregunta, ese tubo es de la comunidad? ¿Son ellos los que se tienen que hacer cargo de lo que le pase?

Lo que yo he hecho esta todo perfecto.

Quedo a la espera de su respuesta. 

Muchas gracias. 

Saludos cordiales. 


Respuesta de CHOLLOPISOS, el 21 de abr. 2022 14:26 pm

Buenas tardes Beatriz gracias por su consulta.

Todas las consultas son complejas y nosotros le damos nuestra opinión y visión.

Si cuando se construyó el edificio se instaló un conducto del local a la cubierta, ese tubo se podría considerar comunitario.

Si el propietario del local quien pidió permiso para instalar ese tubo y lo instaló, se consideraría que es un elemento del propietario.

Si lo hizo un inquilino anterior sería un enorme debate, para sus intereses podría considerar que es también un elemento del propietario puesto que el propietario se lo ha alquilado con ese elemento.

También sería importante que un abogado o experto inmobiliario consultara su contrato de arrendamiento.

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Consulta de Salvador 28 feb 2022 a las 12:00 P.M

Hola buenas tardes,

Me gustaría hacerles una consulta si no les importa.

Sé que para conocer quién es el propietario de un terreno o casa se pide una nota simple de la finca en el Registro de la Propiedad donde pertenezca la casa... pero...

¿Cómo si esa persona está en vida o ya falleció?

¿Hay alguna forma luego de saber este dato o forma de contactar con ella?¿O viene algo de contacto en la misma nota simple?


Respuesta de Chollopisos 28 feb 2022 9:02 P.M

Buenas tardes:

Atendiendo a su consulta le informamos que en cada oficina de Registro de la Propiedad hay un nivel de información requerido para solicitar una nota simple.

Puede ser que en algunos registros se acepte solicitudes de nota simple simplemente con la dirección del inmueble, pero por lo general para solicitar una nota, la información básica es proporcionar EL NÚMERO DE FINCA o EL TITULAR.

Cuando nos dice sobre qué le interesa, ¿Que otras opciones tiene?

Si usted no tiene ninguno de esos datos debería acudir al registro y manifestar su interés o legitimación, por ejemplo: interesado en comprar un inmueble que quiere comprobar el estado de cargas o hijo, heredero o familiar de un titular, y corresponderá a los oficiales ayudarle en su solicitud. Si no lo consigue también podría exponer su caso en su notaría más cercana para que le informen de cómo puede conseguir la información.


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Consulta de Eugeni 25 feb 2022 a las 12:59 A.M

Mi consulta es la siguiente: ¿puede el usufructuario de una vivienda dar de baja por su cuenta los servicios de electricidad, calefacción y agua? ¿O requiere la autorización del nudo propietario?

Muchas gracias.

Respuesta de Chollopisos 25 feb 2022 1:29 P.M

Buenas tardes!

Una consulta tan sencilla pero tan compleja.

Desde nuestro punto de vista, los suministros de agua - luz, se trata de un contrato privado entre una persona (titular) y una empresa privada (iberdrola - endesa) o concesionaria (empresa de agua o entidad local prestadora del servicio). Por lo tanto, quien está capacitado para modificar ese contrato o gestionar una baja es el titular o autorizados por el titular como herederos. 

Le recomendamos que si su caso es mucho más complejo consulte con un abogado.

¡Saludos!

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Consulta de Pablo 9 feb 2022 a las 9:14 P.M

Buenas tardes os comento, mi familia tiene dos propiedades en Murcia.

Vivienda 112.000€

Solar 157.00 €

Las dos propiedades son cada una de 3 hermanas, es decir tanto la vivienda como el solar están escriturados en 3 partes. Mi madre (que tiene 1/3 de cada propiedad) quiere quedarse con la vivienda de 112.000€ y para eso renuncia a su parte del solar (1/3 de 157.000€) que sumado a la parte que ya tiene de esa vivienda quedarían unos 22.000 a aportar a las dos partes restantes en dinero. 

¿Cuál sería la operación más económica?

¿Cesión o donación en vida?

¿Venta con nueva escritura?

Al final de toda esta operación yo me quedaría esa vivienda osea que mi madre posteriormente ¿podría hacerme una donación?

 ¿Convendría que directamente se me pusiera a mi en la escritura? 

¿Mis tías me podrían hacer a mi una donación?

En resumen, tanto si la vivienda queda a nombre de mi madre o a nombre mío (su hijo) ¿Con que operación se pagarían menos impuestos?


Respuesta de Chollopisos 10 feb 2022 a las 9:32 A.M

Buenos días Pablo:

Por lo que usted nos comenta los inmuebles sobre los que está realizando el estudio se sitúan en la región de Murcia, por lo que estarán sujetos a la legislación fiscal de esa comunidad.

Por ello le recomendamos que elabore sobre un documento sus propuestas u opciones de realizar las operaciones, y acuda preferiblemente en persona (para evitar malentendidos) a UN ASESOR FISCAL de la comunidad de Murcia así como usted puede ir a cualquier notaría para realizar también la consulta o verificación de la misma, puesto que en su labor de atención al público, todas las notarías realizan este tipo de asesoramiento de manera gratuita.

Aquí en la comunidad Valenciana tenemos una normativa que supone mucha diferencia entre la tributación de compraventas y donaciones de padres a hijos, pero por ejemplo aquí las donaciones que no son de padres a hijos pueden llegar a pagar incluso más que una compraventa; cada comunidad tiene sus tributaciones además de unas exenciones diferentes.

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 Consulta de Adrián 17 nov 2021 a las 1:14 P.M

Hola buenas, les quería realizar la siguiente consulta. Mis padres tienen una segunda vivienda (piso), el cual nos han dicho que es para "repartir" entre los 3 hermanos que somos. Es decir, si se vendiera por 150000€, nos darían 50000€ a cada uno. Existe la posibilidad de que dicho piso se lo quede uno de nosotros (yo), de modo que tendría que pagar la parte proporcional a los otros dos hermanos, 50000€ a un hermano y otros 50000€ al otro. La cuestión es: el piso es propiedad de mis padres, pero son mis hermanos los que deben recibir "su parte", ¿Cuál sería el procedimiento correcto y menos costoso?

Como dato decir que ahora mismo dispongo de un 20% (30000€) del valor del piso (150000€ aprox).

Un saludo y gracias.

Respuesta de Chollopisos 18 nov 2021 10:45 a.m

Buenos días!

Su consulta es más de tipo jurídico que inmobiliario.

Pero si le podemos decir que al tratarse de inmuebles de ascendientes estamos hablando de temas sucesorios. En temas sucesorios es conveniente que les asesore un abogado, pero le adelantamos que lo que nos está consultando es una COLACIÓN: esto quiere decir que unos padres le donan en vida a un heredero un bien (en este caso inmueble) que va a cuenta de la herencia, por lo que si un heredero ya tiene un "a cuenta de herencia" en el momento de realizar la herencia deberán quedar igualados el resto de herederos, al menos hasta la legítima.

¡Gracias por su consulta!

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Consulta de Violeta, 21 de enero 2022 11:42 am

Hace un año alquile un piso con mi pareja en Leganés ya él y yo estamos separados el me echo del piso por q él lo pagaba ahora me dice q renovará el contrato de alquiler con su nueva pareja y me dice que tengo que ir a firmar en la inmobiliaria diciendo que yo ya no vivo ahí. ¿Mi consulta es si yo no firmo no podrá renovar contrato?


Respuesta de CHOLLOPISOS, 21 de enero 2022 11:55 am

Buenos días.

Lo habitual sería que realizaran un nuevo contrato desvinculándole de usted.

Pero para que usted se proteja podría usted preparar por su cuenta o con la ayuda de un abogado, un documento en el que exponga que desde fecha XX ya no vive allí y que no acepta renovar el contrato donde usted figura, para que en todo caso con cualquier incidencia o impago no se le pueda reclamar nada.

¡Gracias por su consulta! Su consulta se publicará en nuestra página sin sus datos.

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  Consulta de HAIZA 17 oct. 2020 a las 10:57

Buenos días

Quería consultarles lo siguiente.

Quisiera cambiar de piso y quiero avisar al propietario con un mes anticipado y leo ahí una cláusula que ponen se prorroga por plazos anuales.??? Tengo que esperar otro año.??

Mi contrato empezó el 1ro marzo 2019 y quisiera mudarme en mes y medio. 1ro diciembre

Gracias x su respuesta

Respuesta de Chollopisos 18 oct 2020, 12:05 A.M

Buenos días.

Efectivamente lo establecido en su contrato es que al vencimiento del mismo (es decir, al finalizar el año desde el momento de la firma), si ninguna de las partes hubiera avisado de la no renovación del contrato, el contrato se renovará automáticamente por un año adicional. Para romper el contrato a lo largo del año, por supuesto se podrá hacer, pero siempre penalizando a la parte propietaria con el importe pactado en contrato o recogido en ley. Esperamos haber aclarado su duda.

Gracias por su consulta!

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Consulta de PABLO IGLESIAS el octubre 11, 2020 a las 10:15 am

Hola inmobiliarios, quería lanzaros la siguiente consulta, en la prensa hay una disparidad de la bajada de precios de los inmuebles en España, algunos titulares indican que los precios ya han caído un 5 o un 10% y otros dicen que en los próximos meses los previos van a bajar un 5 o un 10%. ¿Estaríamos hablando de una bajada acumulada de entre un 10 o un 20%? ¿O sólo se tienen en cuenta uno de los dos porcentajes de las bajadas? Es porque estamos esperando que salga una buena ocasión para comprar. 

Gracias

Pablo

Respuesta de CHOLLOPISOS el octubre 11, 2020 a las 16:58 pm

Buenas tardes Pablo, gracias por tu consulta. Sobre las bajadas de precio de los inmuebles debido a las crisis, como crisis económicas derivadas de crisis inmobiliarias en el pasado, o como actualmente crisis económica derivada de crisis sanitaria: la bajada de los precios de los inmuebles nunca ha sido inmediata, siempre ha seguido un patrón ligado al ciclo económico. Por ello es realmente muy difícil comprobar que los inmuebles bajarán de precio y cuánto, porque la situación económica en nuestro caso depende de la sanitaria. No obstante siempre hay vendedores que realizan bajadas de precio para acelerar o provocar la venta, y esa rebaja puede ser mayor que la provocada por una crisis económica, entonces nuestro consejo será estar atentos y confiar en los agentes inmobiliarios para cuando le digan que realmente tiene una oportunidad no la deje escapar. Saludos.

Gracias por su consulta!

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Consulta de Inma 31 de jul 2020 a las 10:14 p.m

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

Estamos en negociaciones con el propietario de un terreno para comprarlo y hacernos una casa en él, pero al ir a verlo vimos que el terreno no estaba muy bien delimitado, había unos mojones (2 en unos 60m) en el largo, uno de ellos caído, pero no se veía dónde estaba el límite en el fondo del terreno, según el catastro es igual de profundo que el terreno vecino, pero in situ no se aprecia. ¿Es obligación del propietario venderme el terreno perfectamente delimitado? ¿O por el contrario no y he de pagar yo a alguien para que lo haga? ¿O igualmente en la obra se delimita?

Les agradezco la respuesta de antemano.

Saludos

Respuesta de Chollopisos 3 agosto 2020 5:41 p.m

Hola buenas tardes.


Respecto a su consulta, lo correcto es que el vendedor le indique la delimitación del terreno, pero en la práctica también puede ocurrir que le informen sin intención de engañarle unas dimensiones que por tradición se las ha atribuido y en realidad no son de la propiedad, por lo que en estos casos lo recomendable es que usted misma pueda delimitar el terreno con la ayuda del visor catastral (gratuito) o de un técnico competente como arquitecto de cualquier nivel o ingeniero. El día de la venta en la escritura simplemente le indicarán las dimensiones, la ubicación y el sombreado catastral.

¡Gracias por su consulta!

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Consulta de FRAN el julio 18, 2020 a las 4:38 pm

Buenas tardes.

Les quería realizar la siguiente consulta. Soy arrendador (no gran tenedor) de una vivienda en Madrid. Los inquilinos me enviaron hace unos días un escrito comunicándome la intención de rescisión del contrato el 1 de Junio. Tras una consulta al servicio jurídico de la comunidad de Madrid en cuanto a la situación excepcional que vivimos me comentan que el plazo de dicho aviso de 30 días de antelación debe contar desde que se levante el estado de alarma o al menos cuando se puedan realizar mudanzas y rescindir contratos, igualmente el organismo de vivienda de la comunidad de Madrid me remite a este decreto ,»la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.» quería que me confirmaran según su opinión si esto es correcto ya que los inquilinos aducen que su criterio es que no hay ley que anule las disposiciones de la LAU y que se irán igualmente el 1 de Junio ya que han avisado en el plazo establecido, arriesgándose a ser multados si las mudanzas aún no son permitidas. Solo comentarles que resido en Barcelona y además no podría asistir a la revisión del piso y entrega de llaves por no estar permitidos los desplazamientos y tampoco tengo a nadie, ni quiero además, que lo haga por mí. Muchas gracias de antemano por su respuesta.

Fran

Respuesta de CHOLLOPISOS el julio 18, 2020 a las 4:38 pm

Buenas tardes Fran, gracias por su consulta.

Ante la situación tan excepcional que nos encontramos nos resulta muy dificil responder a su consulta, ya que se unen cuestiones de la LAU, normativa al uso y motivos de fuerza mayor por lo que las consultas que nos están realizando los asesores están recomendando que las medidas a tomar se hagan por pacto entre las partes (propietario e inquilino).

En su caso que se encuentra a distancia de una vivienda que el inquilino va a abandonar sí o sí, cabe como hemos comentado la negociación e improvisación, por ejemplo el inquilino le podría realizar una grabación del estado de la vivienda al momento de dejarla y supeditar una parte de la fianza a devolver a la revisión en persona del propietario, por ejemplo. Pero, insistimos siempre, que se haga por acuerdo entre las partes.

Gracias por su consulta!

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Consulta de DAVID el julio 18, 2020 a las 4:36 pm

Hola, tengo un subarriendo en la figura de arrendatario y subarrendador de dos habitaciones en un piso. Quisiera prescindir de él con la mayor celeridad posible. La situación es que el 1 de Mayo se habría renovado automáticamente el subarriendo, mientras que mi arriendo termina el 30 de Agosto. Por parte del propietario no hay problema en que el arriendo cese, pero los subarrendatarios manifiestan que su arriendo se ha renovado automáticamente durante un año, como marca el contrato. Sin embargo, el Estado de Alarma ha imposibilitado que yo informe con el preaviso de un mes que pacta el contrato de la no voluntad de renovación (por mi interés a desvincularme de la figura de arrendatario y subarrendador). Soy consciente de que en este momento no se puede ejecutar un desalojo, ni pretendo hacerlo, si bien quisiera desvincularme de las obligaciones de arrendatario y subarrendador en cuanto pueda. ¿Qué posibilidades tengo? Entiendo que el artículo 8 de la LAU dice que el derecho de subarriendo queda expirado en el momento en que expira el del arriendo. ¿Qué consecuencias tendría esto en el caso descrito? ¿El subarrendamiento está renovado? ¿Por un año, o sólo por el tiempo que el arrendamiento tenga validez?

Gracias,

Atentamente,

David.

Respuesta de CHOLLOPISOS el julio 18, 2020 a las 4:36 pm

Buenas tardes David:

Gracias por su consulta. Le hemos entendido perfectamente. Tu consulta tiene una gran carga jurídica, en concreto de normativa del derecho civil por lo que también sería aconsejable consultar con un abogado, Nuestro punto de vista es que una vez finalizado el contrato del propietario con el arrendador, también quedaría extinguido o sin efectos el subarriendo. Estamos en momentos muy excepcionales donde cualquier parte puede acreditar intereses o causas de fuerza mayor, pero si su intención es finalizar el arriendo con el propietario debe notificar fehacientemente a sus inquilinos de la situación, ya que el contrato de subarriendo siempre quedaría supeditado a la vigencia del contrato de arriendo.

Gracias por su consulta!

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Consulta de DANIEL el julio 18, 2020 a las 4:34 pm

Buenos días,

Mi nombre es Dani y la verdad que soy nuevo en esto d las hipotecas y estoy algo perdido.

Te voy a comentar un poco mi caso,y si puedes guiarme un poco: mi idea era comprar un piso o casa de tope 100000€. Tengo trabajo estable, con un salario que oscila entre 1300 y 1500€, pero el gran problema es que no tengo ni ahorros ni propiedades. Por lo que buscaba la máxima financiación posible,para luego pedir un pequeño crédito a 7-8años para gastos o poco más( máximo 20000€). Todo esto con intentar finalmente que entre hipoteca y crédito me quede una letra de unos 600€mensuales,hasta que acabe de pagar el crédito q el resto de años pues me quedaría una hipoteca pequeña.

Es esto posible,o estoy soñando demasiado😂

Posibles soluciones? No quería seguir pagando alquileres toda la vida.

Muchas gracias d antemano.


Respuesta de CHOLLOPISOS el julio 18, 2020 a las 4:34 pm

Hola, buenas noches Daniel, pasamos a responder tu consulta de la manera más clara posible:

Cuando nos dices que tienes un tope de 100.000€ para comprar una vivienda financieramente hablando los principales hitos son:

-A parte del precio de compra hay unos gastos (que varían según la comunidad autónoma de compra) pero que pueden oscilar alrededor de un 15%

-Las entidades bancarias para conceder un préstamo hipotecario normalmente lo hacen dando al comprador un préstamo generalmente… por un 80% del precio de la operación.

Resultando que el comprador necesita aportar a la operación un 15% de gastos + un 20% del precio de venta (no financiado) = un 35% del precio de venta.

A los bancos les enamora que el cliente aporte el 35% a la operación a través de ahorros, pero si el cliente no lo dispone, debería informar a la entidad de qué cantidad dispone y si el faltante lo puede conseguir con otra financiación (que podría ser motivo de no concesión de la hipoteca).

Esperamos haberte ayudado con la sistemática de la operativa hipotecaria.

Si está satisfecho con la respuesta nos lo puede agradecer con una reseña de google https://g.page/Chollopisos?share

Su consulta se publicará en nuestra página sólo con su primer nombre.

Gracias por su consulta!

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Consulta de CATI S el julio 18, 2020 a las 4:31 pm

Buenas noches.

El 9 de mayo de 2020 alquilé una vivienda a 3 inquilinos. A lo largo de estos años algunos inquilinos han sido susituidos por otros subrogándose al contrato inicial.

Actualmente siguen siendo 3 inquilinos y solamente uno de los inquilinos aparece en el contrato inicial. El próximo mes este inquilino dejará la vivienda desligandose del contrato. Los otros 2 inquilinos desean permanecer en la vivienda y añadir un tercero.

Mis preguntas son:

_ Tenemos que firmar un nuevo contrato?.

_ Cómo afecta el estado de alarma en este caso?.

Muchas gracias.


Respuesta de CHOLLOPISOS el julio 18, 2020 a las 4:32 pm

Buenas noches Cati:

Hemos entendido su consulta, pero sería de suma importancia saber el tipo de contrato que firmaron en 2016.

Tenga en cuenta que un contrato de alquiler de vivienda no es lo mismo que un contrato de alquiler de habitación, para el uso que ustedes le están dando, sería mucho más conveniente el segundo (es nuestra opinión en base a la información que nos facilitan).

Si están usando el contrato de alquiler de habitación, cada vez que cambia el «inquilino» un formulario nuevo es lo ideal. Si usaron el modelo de contrato de vivienda: sería interesante rescindir el contrato con el inquilino saliente y formular uno nuevo de habitación con el nuevo inquilino (es nuestra opinión en base a la información que nos facilitan).

Sobre la consulta de realizar la operación con el estado de alarma vigente, el nuevo inquilino debería acreditar que la realización del contrato es por un motivo acreditado (nuevo trabajo, cambio de trabajo…) aunque no nos consta que la legislación de este periodo impida formular contratos de alquiler.

Gracias por su consulta!

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Consulta de CAROL S el marzo 31, 2020 a las 5:34 pm

Buenos dias,

No se si a quien hacer esta consulta y he pensado que quizás me podéis asesorar… Os cuento:

Tengo una casa antigua para reformar en la que vivo con mi familia. Mi idea es ceder la propiedad para que un inversor haga una reforma para crear un negocio (agroturismo, espacio para eventos..) y explotarlo. El inversor explotaría el negocio y me debería pagar un alquiler, y así yo podría alquilarme una vivienda para mi familia y yo. Yo no perdería la propiedad y el explotador tendría un negocio.

No se si esta idea es posible ni si es legal ni cómo se debe hacer…

Me pueden asesorar?

Muchas gracias

Saludos


Respuesta de CHOLLOPISOS el marzo 31, 2020 a las 5:36 pm

Buenas tardes, gracias por su consulta!!

Entendemos que por los cálculos que usted ha realizado, estima que puede obtener un precio superior del alquiler de su vivienda para negocio sobre el precio que puede pagar por otra vivienda.

Su idea es posible legalmente siempre que su vivienda actual cumpla los requisitos establecidos por la normativa municipal para poder obtener la licencia de apertura de un supuesto negocio, por lo que le recomendamos que estudie los posibles negocios para los que piensa que se puede arrendar y que consulte con el arquitecto municipal o departamento correspondiente de su ayuntamiento.

Esperamos haberle ayudado.

Gracias por su consulta!

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Consulta de CARLOS L el marzo 31, 2020 a las 3:51 pm

Buenas tardes, formalicé hace un par de semanas unas dos semanas un contrato de alquiler con fecha 15/01/2020. Dentro del piso están haciendo obras comunitarias porque estaban arreglando el techo.

En un principio, dijeron que el piso iba a estar listo para antes de tiempo pero la verdad es que aún no han llegado ni a la mitad de las obras y posiblemente se retrase un par de semanas, quedándome sin poder entrar en el piso y con todas las cosas en la calle.

He leído en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal lo siguiente:

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados

Mi duda es si, en caso de que yo no puedo entrar en la fecha prevista en el piso que tengo alquilado, ¿la comunidad, por ser obras comunitarias, estarían obligadas a hacerse cargo del coste de mi estancia en un hotel o donde fuese posible o, por no estar aún residiendo en la viviendo, no tengo derecho a ello? Si sé que a otro vecino que también le tienen que arreglar el techo y que tiene a personas arrendadas, tienen que pagarle un hotel mientras que están fuera de esa casa, pero ellos viven allí ya, que no es mi caso, que aún no resido allí pero debería hacerlo a partir del día 15/01/2020.

Espero su respuesta.

Muchas gracias.

Un saludo.


Respuesta de CHOLLOPISOS el marzo 31, 2020 a las 3:53 pm

Buenas tardes Carlos, gracias por su consulta. Nos parece compleja y que podría merecer la consulta a un abogado pero le daremos nuestra opinión:

A través del contrato de alquiler quien se ha obligado con usted es el propietario particular y no la comunidad de propietarios.

Por ello, reclamar una cuantía a la comunidad de propietarios SÓLO procedería si a su vez la comunidad hubiera adquirido un compromiso de plazo de finalización de obras con los propietarios y lo hubiera incumplido.

Consecuentemente el camino sería reclamar al propietario y luego el propietario reclamaría si le corresponde a la comunidad.

Es un caso complejo y es nuestra opinión.

Saludos!!

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Consulta de LUCAS P el marzo 31, 2020 a las 11:25 am

Buenas tardes

Quería hacer una consulta, vamos a comprarnos una casa mi esposa y yo, yo tengo 30 años pero mi mujer tiene 36. En mi comunidad se paga un 8% del valor del inmueble pero tengo entendido que los menores de 35 años pagan un 3%. Pero en mi situación, como estamos casados yo si tengo el requisito para pagar menos pero mi esposa no. Que importe realmente pagaria?

De ante mano, muchas gracias por su atención.


Respuesta de CHOLLOPISOS el marzo 31, 2020 a las 11:29 am

Buenas tardes!

Hemos comprendido perfectamente su consulta.

Tal y como le confirmarán en notaría, la liquidación del impuesto se rige por las condiciones personales de los compradores, es decir, si ustedes adquieren una vivienda conjuntamente (adquisición del 50% el marido y 50% la mujer) si la mujer cumple las condiciones para tributar de manera bonificada: el 50% del precio de venta se liquidará con el tipo de porcentaje bonificado y si usted no cumple requisitos para bonificar, el 50% restante se liquidará con el tipo general. Esperamos que nos haya comprendido.

Gracias por su consulta!

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Consulta de PATRICIA el diciembre 6, 2019 a las 12:57 pm

Me gustaría saber, si al comprar una vivienda con otra persona, en este caso tu pareja, sin estar casados, y cada persona aporta una cantidad al inmueble, aparecería así en la hipoteca? Habría que firmar Algún documento previo en el que conste las aportaciones de cada uno? Porque inicialmente puede haber un consenso en el pago de la entrada, pero puede que en los pagos de la hipoteca cada uno aporte una cantidad. De cara a que en un futuro se tenga que repartir, como seria la mejor manera de gestionarlo, para que cada uno reciba lo que aporto en su momento, y no haya lios?


Respuesta de CHOLLOPISOS el diciembre 6, 2019 a las 12:59 pm

Buenas tardes Patricia.

Debe distinguir entre quienes son los propietarios (o compradores) de una vivienda y quiénes son los firmantes del préstamo con garantía hipotecaria. Los propietarios de un bien inmueble son los que tienen capacidad para alquilar vender hipotecar etc, los titulares de una hipoteca son los deudores de manera solidaria (el banco puede reclamar las cuotas o deudas a cualquiera de ellos) y éstas personas deberán ser aceptadas por la entidad bancaria y no podrán dejar de ser deudores sin acuerdo de los otros deudores y acuerdo de la entidad bancaria. Esperamos haber resuelto su consulta.

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Consulta de JOEL el diciembre 6, 2019 a las 12:56 pm

Mi consulta esta relacionada con la venta de un inmueble. Y la pregunta es la siguiente: la compra de una finca para la construccion de una vivienda nueva, puedo meterla en la declaración de la renta para que no me quiten el 23% del beneficio de la venta?


Respuesta de CHOLLOPISOS el diciembre 6, 2019 a las 12:58 pm

Buenos días, por supuesto que los importes relativos a la compra de un terreno (incluyendo los gastos de notaría, registro de la propiedad, comisiones inmobiliarias, etc) y sus vallados, obras, reformas, edificaciones, estudios, etc. computan como gasto para calcular el beneficio en el momento de su venta. Consulte con un asesor fiscal para una óptima declaración.

Gracias por su consulta!

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Consulta de DAVID el diciembre 6, 2019 a las 12:55 pm

Llevamos en nuestro piso de alquiler desde el primero de mayo de este mes.

Tenemos un problema, no sabemos si con el agua o el calentador, la cual cosa para solucionarlo, cambiamos nosotros mismos el grifo por si era eso, pero no hay manera de que funcione correctamente.

Llevamos comunicándoselo a la inmobiliaria desde agosto pero la persona que nos atendía está de baja ( la cual tampoco se enteraba de nada ni contestaba nunca) y la chica que nos atiende en su lugar ahora parece que nos de largas y más largas.

Se supone que lo ha hablado con la dueña y no quiere hacerse cargo y a nosotros nos hicieron contratar un seguro que según ellos esto no lo cubre.

Que debemos hacer?

Estamos muy descontentos con la praxis que tienen y el poco caso que nos hacen.

Por ejemplo nos tenían que pasar en dos meses, dos recibos del agua del principio hasta que se pudo hacer el cambio de nombre ( otra cosa que en la que si no llegamos a insistir tampoco lo acaban de hacer) y nos los han pasado de golpe todo junto.

A eso le sumamos que no nos habían dicho que cada mes tenía una comisión el cobrarse el alquiler y ahí estamos pagando casi 30€ anuales por ello.

Otra cosa que quería comentar que nos ha llegado a oídos que a lo mejor no es del todo legal.

Nos hicieron firmar que si nos queríamos ir del piso ( contrato de 5 años) teníamos que pagar un mes por año que no hayamos estado. Esto es correcto hacerlo? Porque nos planteamos irnos y estamos de manos atadas

Muchas gracias!

Respuesta de CHOLLOPISOS el diciembre 6, 2019 a las 12:57 pm

Buenas tardes David:

Sobre la buena o mala respuesta de su agente inmobiliario y de su compañía de seguros, el caso es digno de comentar con el departamento del consumidor del ayuntamiento de su localidad.

Sobre las incidencias con el mantenimiento del hogar, es vital estudiar el contrato de alquiler que usted ha firmado, si en el contrato se establece que el inquilino se hace cargo del mantenimiento poco puede hacer, si establece que se hace cargo el propietario tiene derecho a reclamarlo y exigirlo.

Gracias por su consulta!

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Consulta de MARIA el noviembre 6, 2019 a las 10:29 pm

Buenas tardes

Una sociedad con objeto social compraventa y arrendamiento de inmuebles adquiere por compraventa un inmueble en 2006 y ahora en 2019 ha encontrado un comprador,mi duda es ¿ para la venta ha de pedir autorización a la junta de socios o lo puede hacer el adminitrador diretamente al entrar en el objeto social ordinario de actividad de la sociedad?.

La sociedad solo tiene ese bien.

Saludos


Respuesta de CHOLLOPISOS el noviembre 6, 2019 a las 10:33 pm

Buenas tardes!! De las operaciones que hemos participado con sociedades, al acto de compraventa acude a firmar el administrador o apoderado de la sociedad que compra simplemente aportando escritura constitución empresa, acta de titularidad real, escritura de poder y DNI (sin que el notario requiriese más documentación ni se aporte ninguna acta de órgano de administración), aunque le recomendamos que consulte con un especialista en la materia: un abogado mercantil, así se asegurará al 100% de la legalidad de los trámites internos.

Gracias por su consulta!

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Consulta de RAMON el noviembre 6, 2019 a las 10:29 pm

Buenos días, he puesto un piso a la venta en Don Benito (Badajoz) y quería saber en qué consiste el gastos de la plusvalía municipal. Según he leído uno de los factores es el valor catastral, pero no sé si es el valor catastral del suelo, el valor catastral de la construcción o el valor catastral del ambas juntas.

Gracias de antemano.

Un saludo.


Respuesta de CHOLLOPISOS el noviembre 6, 2019 a las 10:33 pm

Buenas tardes!

El impuesto de la plusvalía municipal es un impuesto sobre el teórico aumento de valor del suelo urbano, consiste en aplicar unos coeficientes al valor catastral del suelo (los pisos también tienen suelo). Los factores son: número de años en propiedad, valor catastral del suelo y coeficientes del ayuntamiento donde radica el inmueble. Por internet hay simuladores del impuesto, y en las oficinas tributarias de los ayuntamientos también deben informar a los ciudadanos.

Los juzgados han establecido sentencia y jurisprudencia sobre que las ventas a pérdida (precio de venta inferior a precio de compra) no debería pagar plusvalía, pero como se trata de un impuesto gestionado localmente, cada particular debe pelearlo con su ayuntamiento.

Gracias por su consulta!

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Consulta de NURIA el noviembre 6, 2019 a las 10:28 pm

Hola,

Que significa un tipo de escritura de propiedad que es “escritura en mano”.

Gracias


Respuesta de CHOLLOPISOS el noviembre 6, 2019 a las 10:32 pm

Hola Nuria, lamentamos no conocer el término escritura en mano ni escritura a mano. Podría ser algún documento manuscrito por dos partes que se le quisiera dar validez como una escritura ante notario, o acta notarial manuscrita actualmente lo piden los bancos: hacen escribir un documento manuscrito al cliente como que declara conocer y aceptar las condiciones de la oferta bancaria.

Saludos!!

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Consulta de ADAI el noviembre 6, 2019 a las 10:27 pm

Buenos dias.

Me gustaria haceros una pregunta y a ver si podeis resolver mis dudas.

Si compraria una nuda propiedad por 60000 euros digamos pero si real mente vale 120000, podria pedir prestado los 60000 y una vez que la vivienda fuera de mi propiedad, ¿prodria pedir al banco que la tasaran y al ver que el valor real de la vivienda es 120000 me podrian dar el restante (60000) libres de impuestos?

Muchas gracias de antemano.


Respuesta de CHOLLOPISOS el noviembre 6, 2019 a las 10:31 pm

Buenos días,

Sobre su consulta indicarle que la nuda propiedad consiste en trasmitir la titularidad de un inmueble pero no el derecho de uso, porque una tercera persona converva otro derecho (normalmente usufructo), derecho que le permite a esa persona vivir en esa vivienda de manera indefinida.

Las transmisiones por nuda propiedad son mucho más económicas que las compraventas porque un tercero tiene derechos.

En su hipotético caso, el día que se extinga el usufructo y usted recupere la posesión de la vivienda tendrá derecho a pedir una refinanciación o ampliación de hipoteca sobre la vivienda, pero tenga en cuenta que en esos casos, las entidades bancarias normalmente llegan a conceder sobre el 40 o 50% del precio de tasación de ese futuro momento. Si la vivienda se encuentra en un punto prestigioso de una gran ciudad, podría ser una inversión, de lo contrario, usted asumiría el riesgo de que no le concedan más financiación.

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Consulta de ELENA el octubre 7, 2019 a las 5:04 pm

Buenos días,

Voy a comprar mi mitad de casa después de mi divorcio a mi exmarido, el precio son 125.000€ y esta en Alcorcón (Madrid), Para mi es vivienda habitual. Parte del dinero es de una donación familiar que he recibido y de la que ya he pagado el impuesto. Querría saber que papeles hay que preparar para hacer las escrituras, que pasos hay que realizar, que gastos supone para ambos y puesto que la donación la he recibido este año y la voy a invertir en la casa si la compra afecta que la realice este año o la puedo hacer el próximo sin que me suponga un gasto extra en impuestos. ¿que es mas ventajoso?

Un saludo.

Respuesta de CHOLLOPISOS el octubre 7, 2019 a las 5:07 pm

Buenas tardes, tal y como nos comenta, tras un proceso de divorcio debe consultar con un abogado, puesto que en la fase de liquidación de la sociedad de gananciales, un abogado le informará si puede adjudicarse la vivienda con alguna ventaja. No vemos relación entre la donación y su reinversión en compra de vivienda habitual, pero le insistimos en que consulte con su abogado. Saludos!

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Consulta de EVA el octubre 7, 2019 a las 4:54 pm

Buenos dias, Mi consulta es la siguiente.

He vendido una finca rustica por mucho más valor del que la compré (la he vendido por 75000 euros y me costó 10000 euros), lo cual me repercute una ganancia de 65.000 euros.

Somos 2 compradores en la escritura, así que supongo que hemos de declarar la mitad de este importe cada uno 32.500 euros cada vendedor.

Si este dinero se utiliza para amortizar un préstamo personal que se pidió para obras en la finca, puedo desgravar algo?

También tengo la opción de amortizar mi hipoteca que al ser del 2004 sí que me desgravo.

Cuál es la opción mejor para no tener que pagar demasiados impuestos por esta ganancia?

Muchas gracias

Respuesta de CHOLLOPISOS el octubre 7, 2019 a las 4:57 pm

Buenos dias Eva, al vender un inmueble en España tus principales tributos serán la plusvalía municipal y la ganancia en la declaración de la renta. El importe del primero dependerá del número de años en posesión, del valor catastral del suelo y del coeficiente del ayuntamiento al que pertenece el inmueble. El importe de la ganancia en renta será la diferencia del precio de venta menos el precio de compra (debidamente actualizado) así como menos el importe de las reformas o actualizaciones con justificantes (facturas), no los préstamos o hipotecas.

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Consulta de SOLE el octubre 7, 2019 a las 4:49 pm

Hola

Voy a vender mi piso mediante una inmobiliaria a una persona que pide hipoteca, así que entiendo que me informarán de en qué fecha y en qué notario se formalizará la compraventa.

Por otro lado, compro otro piso, de particular a particular. Quien me vende el piso ha de liquidar su hipoteca y por tanto intervendrá su entidad bancaria y yo no pido hipoteca para comprar. Mi pregunta es ¿cómo puedo articular la venta y la compra? ¿La fecha y notario las puedo elegir yo o la elige el banco del vendedor? Si me avisan con pocos días de antelación para firmar mi venta, ¿es posible entonces buscar notario para poder programar la compra al cabo de -digamos- un par de días después de la venta? ¿Cómo se puede hacer en estos casos para coordinar todo?

Muchas gracias

Respuesta de CHOLLOPISOS el octubre 7, 2019 a las 4:52 pm

Hola Sole. Lo más importante a plantear es si tu compra sin hipoteca la puedes realizar gracias a la venta de tu inmueble. Reservar un inmueble con la reserva que se recibe de un inmueble propio puede comportar cierta probabilidad de riesgo.

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Consulta de STEFANO el octubre 7, 2019 a las 4:46 pm

Buenos días,

vamos a firmar contrato de arras y escritura de una vivienda cuya reforma se ultimará a compra ya realizada. La pregunta es si, a modo preventivo, tendríamos que incluir en el contrato una cláusula donde se especifica que una parte del pago se realizará solo a reforma completada

gracias

Respuesta de CHOLLOPISOS el octubre 7, 2019 a las 4:48 pm

Hola Stefano, por supuesto que habría que incluir cualquier tipo de pactos en el contrato de arras. Cuanta más información indiquéis menos problemas podrían surgir, por ejemplo: valor de la reforma, plazo de la reforma, legalidad de la reforma, elección de los materiales, etc.

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Consulta de MIGUEL el septiembre 10, 2019 a las 3:40 pm

Hola buenos tardes.

El pasado mes de junio anuncie mi piso en una web para venderlo, como consecuencia de ello al día siguiente de poner el anuncio, contacte con varios posibles compradores, quedando con uno de ellos llamado Sr. xxx, para el día 15 de agosto para visitarlo, pues antes era imposible.

Posteriormente, el día 1 de agosto encargue venta en inmobiliaria llamada zzz, SIN exclusiva, firmando para tal fin hoja de encargo.

El día anterior a la visita que tenía concertada (15 de agosto), el Sr. Xxx, a través de una inmobiliaria llamada yyy, concierta una visita a nuestra vivienda (sin firmar nada), que al parecer era colaboradora de la que contrate yo, la zzz, fijando una visita una hora antes que la que tenía yo con el Sr. Xxx. Como no nos conocíamos físicamente paso todo inadvertido, la sorpresa fue mayúscula cuando al rato nos volvimos a ver y resulto ser el esperado Sr. Xxx que tanto interés mostro desde el pasado mes de junio.

No sé si me explicado bien, os pido una opinión respecto si procede o no comisión a las inmobiliarias, que se repartirían un 5 % del valor. Yo puedo demostrar mediante conversaciones WhatsApp y registro de llamadas que el cliente Ss. Xxx había concertado conmigo un mes y medio antes la visita a mi domicilio.

Un saludo a todos y gracias de antemano.

Respuesta de CHOLLOPISOS el septiembre 10, 2019 a las 3:45 pm

Buenas tardes Miguel, realmente le ha sucedido una casualidad pero que le puede suceder a cualquiera. Realmente aqui se juntan dos factores: que usted encomendó promocionar su vivienda a una o varias agencias y que su mismo interesado por vía particular solicitó la visita con una de esas agencias, por lo que no se puede negar que un trabajo o parte de él si se ha realizado. Pueden acudir a la agencia a explicar lo sucedido pero no sería descabellado que si ustedes deciden culminar la operación sin la agencia, que aquella le pueda reclamar unos honorarios (o comisión parcial) por los trabajos prestados. Siempre será mejor un acuerdo de buena voluntad. ¡Saludos!

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Consulta de ANALIA el agosto 23, 2019 a las 3:05 pm

Buenos días,

Quisiera saber si es lícito cobrar con caracter retroactivo el incremento proporcional en el alquiler de un piso.

Concretamente, estoy alquilando un piso desde 2017. En 2018, el propietario no me notifico ningún cambio en el precio del alquiler. En 2019, acaba de hacerlo dsegún IPC de modo que a partir del próximo mes deberé incrementar el precio del alquiler. Hasta aquí todo correcto. Pero, además me solicita que de modo retroactivo pague la diferencia de incremento correspondiente al periodo 2018_19, eso es correcto?

Muchas gracias,

Saludos,

Analia

Respuesta de CHOLLOPISOS el agosto 23, 2019 a las 3:11 pm

Hola Analia, para saber si el propietario puede tomar esa medida, deberemos acudir al contrato de alquiler. Si en el contrato de alquiler figura que la renta mensual/anual se revalorizará con el IPC, pensamos que el propietario sí tendrá derecho a reclamar el cobro del aumento, aunque sea retroactivamente. Si en el contrato no apareciese la revalorización de la renta, dudamos que pueda reclamarlo, podría exigirlo a partir de la formalización de un nuevo contrato o prórroga al contrato inicial ya vencido.


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Consulta de LAURA el agosto 23, 2019 a las 2:55 pm

Buenos días, tengo una casa que estaba en alquiler o en venta. Hace unos días encontré inquilinos para la casa e hicimos y firmamos el contrato de alquiler con fecha 1 de septiembre. Con fecha 21 de agosto tengo unos interesados en comprar la casa y mi pregunta es: puedo anular el contrato de alquiler (contato formalizado como segunda residencia) ya que aún no estamos a 1 de septiembre aunque ya esté firmado? Hay algún tipo de penalización en el caso de rescindirlo si no se puede anular? Muchas gracias de antemano

Respuesta de CHOLLOPISOS el agosto 23, 2019 a las 3:02 pm

Hola Laura, gracias por su consulta. Cualquier contrato se puede rescindir por voluntad de una de las partes. No sabemos si notificó al inquilino antes de firmar o en el contrato de arrendamiento, de que la casa se encontraba a la venta, y se especificaba un plazo de antelación para el desalojo.

Si decide rescindir el contrato y le hubiera dado la llave debería regirse por el plazo de desalojo pactado en el contrato (en su caso). Si le hubiera dado la llave y en el contrato no figurase nada deberá pactar con él un plazo para el desalojo, 15 o 30 días, y si no le hubiera dado la llave comuníqueselo lo antes posible. Así mismo, le deberá devolver las cantidades que le haya entregado, y el inquilino le podría pedir de buena voluntad o de mutuo acuerdo, una ayuda o pequeña indemnización para reanudar su búsqueda de alquiler. Es nuestra propuesta de actuación, saludos!


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Consulta de JAVIER el agosto 23, 2019 a las 2:48 pm

Hola,

Tengo una vivienda protegida según el Decret 201/1998 de la Generalitat de Catalunya según el cual a partir de los 10 años de compra ya no aplican las condiciones de uso y de precio máximo.

Yo compré la vivienda en 2001, puedo entender entonces que ahora es vivienda libre? ya no estoy obligado a tenerla como vivienda habitual? lo comento porque hace un tiempo cambie la residencia con la de mis padres, dado que la suya tiene escaleras y son mayores, yo vivo ahora en su piso y ellos en mi vivienda protegida, estoy fuera de la ley o al haber pasado 10 años no habría problema? si no es legal podría pedir permiso? si hacen una inspección qué sanción me pueden poner?

Muchas gracias por sus respuestas.

Un saludo.

Javier.

Respuesta de CHOLLOPISOS el agosto 23, 2019 a las 2:53 pm

Buenos días, tal y como nos indica, siendo el plazo de protección de la vivienda protegida de 10 años, significa que es un periodo durante el cual no se puede alquilar o transmitir la vivienda porque la ha adquirido con unas ventajas para destinarla como vivienda habitual.

Una vez pasen los 10 años desde la adquisición según la normativa que le afecta, usted podrá decidir cualquier uso que le vaya a dar o lanzarla a la venta.

De todas maneras le adjuntamos el enlace del procedimiento de la autorización de alquiler de una vivienda de protección oficial donde podrás contactar con la administración competente para salir de toda duda. Saludos!

https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-de-lloguer-dun-habitatge-de-amb-proteccio-oficial-o-amb-ajuts

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Consulta de MARTA N el agosto 7, 2019 a las 3:28 pm

Buenas tardes, Os dejo la siguiente consulta, por si la podéis contestar.

Tengo en venta mi piso, que es vpo construida en 1977, por lo cual no tengo que pedir permiso para venderlo y el precio es libro. Sí que hay que visar el contrato de compraventa (en Catalunya). Tengo una compradora con la que voy a firmar arras en breve. Cuando las firmemos, a su vez firmaré arras con el propietario de la vivienda que me quiero comprar (para ello no necesito financiación, compro con lo que saco del piso + ahorros). Mi compradora es una chica joven. A días, como digo, de firmar arras, me dice la inmobiliaria que a la compra la ayudará su madre con un tercio aproximadamente del precio de venta del piso y para ello (para evitar impuestos de donaciones) figurará en el contrato de compraventa como compradora junto con su hija.

Mi pregunta es, si esta señora ya tiene una vivienda habitual, ¿puede ser co-compradora de mi piso? ¿Le visarán la compraventa? ¿Cómo me afecta a mí eso?

Muchas gracias

Respuesta de CHOLLOPISOS el agosto 7, 2019 a las 3:30 pm

Buenas tardes Marta, en la Comunidad Valenciana no tenemos el procedimiento del visado de la documentación de la compraventa. En principio una vivienda puede ser adquirida por varias personas y no vemos la incompatibilidad de la operación. De todas maneras te adjuntamos el enlace del procedimiento del visado donde podrás contactar con la administración competente para salir de toda duda. Saludos! https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Solicitud-visat-venda-HPO

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Consulta de LUIS I. el julio 8, 2019 a las 9:32 pm

Buenas tardes!

He visto un piso en una zona bien comunicada de Madrid, en el barrio de quintana. El precio está bien sin ser un chollo, el único pero es que es un tercero sin ascensor y tal y como he visto yo no se si se podría poner ascensor. El piso sería para ponerlo en alquiler. Serie buena inversión?

Respuesta de CHOLLOPISOS el julio 8, 2019 a las 9:35 pm

Hola Luis, gracias por tu consulta. Realmente nos encontramos en una época donde vivir de alquiler es una necesidad por la imposibilidad de acceder a la compra de vivienda por parte de muchisísimos colectivos. Nuestra agencia trabaja en Valencia y no podemos valorar a fondo la inversión que nos planteas. Te proponemos que acudas a las agencias inmobiliarias del barrio para preguntar como posible inquilino el coste de un piso en planta tercera sin ascensor. Una vez obtengas un dato medio de al menos 5 ofertas, tendrás un resultado interesante para aplicar en vuestro proyecto. Con ese dato también podéis consultar en un economista. Saludos!!

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Consulta de SILVIA M. el julio 8, 2019 a las 9:22 pm

Buenos días,

Antes de todo agradezco mucho su tiempo y la información que me puedan ofrecer.

Hemos encontrado una parcela urbana con una construcción que nos interesa, al contactar con el vendedor es una inmobiliaria, nosotros conocemos a los vendedores ya que son del mismo pueblo que mi pareja, pero comprendemos que al estar la inmobiliaria en medio la compra venta del inmueble tiene que ser a través de ellos.

Tras ver el inmueble y pactar el precio con la inmobiliaria, nos dice que la vivienda no esta registrada que en catastro si que aparece pero a efectos de registro no, que si queremos nos lo vende así o sino procedería a darlo de alta en el registro para su venta aumentando 1000 € el precio pactado.

Como la hipoteca hace falta vivienda, es necesario comprar con todo registrado a fin de obtener una tasación.

Para la reserva de la oferta la inmobiliaria nos ha hecho entregar 1500€ en concepto de pasar la oferta y en las arras pretende que le entreguemos el 10% del valor (el valor son 61500) pero me comento si podria ser en «efectivo» yo por desconocimiento no me negue ya que me hablo de una ventaja fiscal…pero investigando todo me parece raro y no muy etica la manera de proceder de esta inmobiliaria.

El martes tenemos que firmar las arras pero ante la desconfianza que nos ha hecho tener hemos investigado, esta inmobiliaria es una SL, su domicilio fiscal es un chalet sin habitar, solo tiene 5 meses de alta, no tiene sede física, y su socio único,que es la persona con la que hemos tratado, tiene otras 4 sociedades al igual que todos sus hermanos y madre, cosa que me hace sospechar y no se si es una practica habitual en las inmobiliarias.

Ahora en cuestíon de formas, cuando firmamos la reserva (oferta) le hicimos transferencia al numero de cuenta de la inmobiliaria, y firmamos todo delante de un abogado que nos redacto plazos fechas e importes, de manera que en ese escrito pone que se firmara contrato de arras con la inmobiliaria, es donde yo me pregunto si eso esta bien o si el contrato de arras se firma con los vendedores aunque la inmobiliaria este presente?

Estoy muy disgustada con las formas de este señor porque somos jóvenes, queremos este inmueble, conocemos a los dueños y claro necesitamos la hipoteca ….pero el día de la firma de la reserva al preguntarle varias cosillas hasta se puso borde y nos amenazo con vendérselo a otro si teníamos complicaciones y nos dijo que el asesoramiento tiene un coste que nos dejásemos llevar que no hay que ser tan desconfiado.

Ayer llame al señor de la inmobiliaria para pedirle el IBI para una pre-tasación y me volvió a amenazar con las complicaciones y el otro comprador …que nos dejáramos llevar para no revolver a los tasadores y tener problema en el registro y tasación ya que en el IBI no aparece ahora la construccion… pero el IBI no es sobre el catastro?

Necesito que si es posible me asesoréis un poco ya que tengo miedo de quedarme sin la señal que di por la oferta si le digo que en arras quiero que estén los dueños y que firmen ellos ya que si no no tendría a quien reclamar si se disolviese dicha inmobiliaria.

Tambien tengo miedo de si le digo que le hago por transferencia y en regla el importe de las arras no acepte la oferta y quedarme sin el inmueble.

Y mas miedo me da fiarme y hacer todo como dice el…..ya he dado 1500 a nombre de la inmobiliaria, el martes 6000 en «efectivo» a el……con firma en nombre de la inmobiliaria……..y con la única condición de que la escritura se hará en 120 días siempre que haya 45 entre la casa registrada como obra nueva y el día de escritura, y si no llegase a registrarse la vivienda se devolvería el dinero entregado.

No se si realmente soy desconfiada o todo esto es muy raro, me da mucho miedo perder dinero …ilusiones etc.

Por cierto, en el contrato de oferta pone día y no lugar ni hace referencia a la oficina de abogados o el abogado que estuvo presente.

Espero su ayuda.

Muchas gracias

Respuesta de CHOLLOPISOS el julio 8, 2019 a las 9:30 pm

Buenas tardes Silvia, gracias por tu consulta.

En primer lugar, indicarte que sí encontramos en muchas prácticas de inmobiliarias, dejar una señal al agente inmobiliario para proceder a una negociación: si la oferta se acepta, esa cuantía puede pasar a formar parte de las arras, y en el caso que la oferta non se apruebe se debe devolver integramente al cliente, hasta ahí creo que coincidimos.

El siguiente paso posterior, una vez se ha aprobado la oferta, y se pase a la firma de la reserva, cada agencia tiene un protocolo, nosotros siempre llamamos a las dos partes, tanto a la parte vendedora como la parte compradora para que se sienten en la misma mesa a la firma del contrato de arras o reserva, estando ambas partes conocedoras y con consentimiento de todas las cláusulas. El dinero se lo lleva siempre la parte vendedora, cosa diferente sea que haya contratado con el agente o la inmobiliaria que le autorice a recoger dinero en su nombre o a que el dinero de las arras lo custodia la agencia, puede darse el caso, pero el agente inmobiliario debe tener un contrato expreso sobre éste punto para evitar problemas en el futuro.

Sobre lo que nos indicas, si la parcela es urbana será muy interesante que el vendedor legalice la construcción, pero por nuestra experiencia nos tememos que eso se va a dilatar algunas semanas en el tiempo y unos costes económicos.

Si no confiáis en el agente inmobiliario, realmente tenéis una situación muy delicada, porque cualquier cosa os puede hacer padecer. Valorad contratar un abogado para que os acompañe en todos los trámites.

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Consulta de VICTOR R el junio 19, 2019 a las 2:19 pm

Buenos días tengo una consulta, el titular del piso en el que estoy alquilado cambio por motivos legales y el nuevo propietario de la vivienda dice que aunque hayamos firmado un nuevo contrato con el, eso no significa ningún cambio y en mi opinión es un nuevo contrato ya que hemos firmado con un nuevo titular de la vivienda y de hecho han cambiado algunas condiciones, quisiera saber si al ser en el mismo inmueble aunque con diferente dueño se consideraría un nuevo contrato

Respuesta de CHOLLOPISOS el junio 19, 2019 a las 2:22 pm

Hola! Sobre la consulta que nos realiza es muy importante atender a lo establecido en el último documento firmado, ver si es una subrogación de arrendador del anterior contrato o en realidad de ha firmado un contrato nuevo. Como posibilidad, son posibles los dos escenarios, pero tanto si es una subrogación como un contrato nuevo, los cambios no pueden ser forzados y han de ser aceptados por las dos partes.

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Consulta de MARTA M. el junio 19, 2019 a las 2:13 pm

Buenos días. Tengo unas dudas y me gustaría que me ayudasen a resolverlas.

El caso es que mi madre tiene un piso del que es propietaria que está en alquiler. Como yo lo tengo muy difícil para poder comprarme un piso, mi madre me ha ofrecido donarme el piso para que yo lo pueda vender y comprarme lo que yo quiera.

He leído por ahí que, a parte de los impuestos de donaciones y de plusvalía que tendré que pagar por la donación, cuando lo venda tendré que pagar el IRPF y puede ser el 49% del precio de venta de la vivienda?

Me sale a cuenta hacer este movimiento? Me parece que voy a perder todo el beneficio en impuestos. Hay alguna otra forma de hacer esto? Ya se que si fuera mi vivienda habitual no me costaría tanto, pero no puedo empadronarme en ese piso durante 3 años y esperar tanto tiempo.

Si me quedase ese piso en alquiler, me serviría como aval ante una futura hipoteca? Me serviría para poder pedir más dinero al banco?

En fin, espero vuestra respuesta y entender un poco mejor cómo va este tema.

Muchas gracias!

Respuesta de CHOLLOPISOS el junio 19, 2019 a las 2:16 pm

Buenas tardes, siendo la última finalidad que usted pueda comprar una vivienda, no vemos en absoluto necesario que la vivienda de su madre haya de pasar a través de su titularidad para venderla. Con una donación pueden liquidarse una serie de impuestos al donante (varían según la comunidad autónoma). Lo recomendable sería que su madre vendiera el inmueble y que luego le hiciera un préstamo, el cual se puede registrar y legalizar, para que usted con un dinero ya de su propiedad pueda adquirir un nuevo inmueble.


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Consulta de IAGO P. el junio 5, 2019 a las 4:25 pm

Buenas tardes.

Hace cuatro años mi madre falleció, mi padre me dijo que se iba a vivir a otra ciudad ya que el piso le traia muchos recuerdos y que me fuera yo a vivir al piso y que hiciera lo que quisiera con el. (el piso esta ya libre de hipoteca y de cargas y las escrituras están a nombre de mi padre) Llevo cuatro años viviendo en el y ahora he decidido venderlo porque me quiero ir a vivir al campo( venderia el piso para comprar inmediatamente en unos dias el nuevo). Como una donación es muy costosa, mi padre me a echo un poder notarial para que pueda venderlo en su nombre y comprar el otro donde tambien quedaria el como único propietario.

El problema es que no logro comprender que impuestos deberé pagar tanto en la venta como en la posterior compra.

Tengo entendido que la manera en que pagaria menos impuestos es hacer la venta y la compra de primera vivienda a primera vivienda. Y creo que los imuestos que pagaria en este caso (certificados, ecrituturas, notaria etc.. aparte) «solo» son dos:

Venta: plusvalia, que seria un 10 % del precio de venta de la vivienda (Catalunya)

Compra : Impuesto transmisiones patrimoniales 10 % precio de compra (catalunya)

Esto es correcto? son estos dos impuestos solamente si es vompraventa de primera a primera vivienda?

Y la otra gran duda que nadie me resuelve es , que no estoy seguro si se me va a permitir hacer la gestión de primera vivienda a primera vivienda por lo siguiente.

Voy a hacer la gestión en nombre de mi padre , el es el único propietario de la vivienda en venta y será el único propietario en la vivienda que se compre.Pero claro, el a pesar que llevaba 40 años empadronado en el piso que voy a vender, hace 3 años se desempadrono de este piso y esta empadronado en la vivienda de su nueva esposa.(dicha vivienda donde esta mi padre ahora empadronado esta a nombre de otra persona, el no está en ninguna escritura, solo en el piso que pondré a la venta) Me dejaran hacer este tramite de primera vivienda a primera vivienda en su nombre a pesar de que mi padre, no está empadronado en la actualidad desde hace 3 años en la única vivienda de su propiedad ?

Muchas gracias

Respuesta de CHOLLOPISOS el junio 5, 2019 a las 4:28 pm

Sobre los impuestos que nos pregunta le indicamos que con carácter general son los siguientes:

-A la venta y por los vendedores que sean titulares: Plusvalía municipal (se gira según 3 factores, número de años en propiedad, valor catastral del suelo y coeficiente municipal que fija cada ayuntamiento) + Ganancia en declaración de la renta + su parte de notaría.

-A la compra y por los que efectivamente compren: impuesto sobre transmisiones patrimoniales (tipo de gravamen y bonificaciones en función de cada comunidad autónoma) + su parte de notaría + inscripción en el registro de la nueva titularidad.

A la segunda parte de su consulta le indicamos que la aplicación de porcentaje bonificado por compra de primera vivienda se aplica sólo a quién adquiriendo en su nombre la vivienda, no hubiere adquirido otra con anterioridad y cumpla unos requisitos de edad e ingresos establecidos por cada comunidad autónoma.


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Consulta de ALICIA M el junio 1, 2019 a las 9:43 am

Buenas tardes, hemos apalabrado un piso, pero la compra no se va ha hacer a través de una inmobiliaria, y la chica que se va a encargar de las gestiones es amiga del propietario, supuestamente trabaja en una inmobiliaria y además está en este piso en alquiler. Mi consulta es la siguiente: resulta que el dueño debe dos años de hipoteca, además de la comunidad y el IBI, pues nos ha pedido para el contrato de arras la cantidad que debe, en un principio me parece comprensible ya que lo primero es quitar la deuda, pero alguien q debe dinero cuando tiene trabajo y el piso alquilado no me da mucha confianza, primero como se yo q ese dinero va a emplearse en quitar la deuda?antes de firmar las escrituras como se puede ver q el piso ya no tiene cargas? Tambien me preocupa que pague lo que debe y luego no quiera vender y como no tiene dinero en fin que en general no me dan mucha confianza.

Que debo hacer para dejar las cosas bien atadas?

Muchas gracias

Respuesta de CHOLLOPISOS el junio 1, 2019 a las 9:49 am

Buenas tardes! el caso que nos expone tiene varios puntos que podrían derivar en incidencias, por lo que debería de gestionarse muy bien esa reserva para prevenir que pueda tener problemas. En primer lugar si el trato es entre particulares, si derivan las gestiones en un tercero, debería ser una persona ajena a las dos partes, una amiga del propietario puede ser parte interesada. En segundo lugar, que la amiga del propietario esté de inquilina en la vivienda que se va a transmitir es un hecho que provoca una gran pérdida de confianza en la operación, ¿le han enseñado el contrato de alquiler? ¿le garantizan que la ocupante va a abandonar la vivienda?. En tercer lugar si el propietario debe dos años de hipoteca se deben de informar en qué estado está esa deuda y es la entidad bancaria interesada la que debe autorizar la venta. Si está muy muy interesada en esa vivienda debería de pedir asistencia a una agencia de confianza de su zona incluso a un despacho de abogados, porque hay muchas probabilidades que entregue la señal y no pueda comprar a corto o medio plazo.

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Consulta de EUGENIA el mayo 29, 2019 a las 12:11 pm

Buenas tardes,

Tengo una que agradecería me pudieran resolver: He heredado una edificio con una planta baja y un primer piso de 300m2 cada una. Mi intención sería reformarlo y hacer en las dos plantas tantos apartamentos como sea posible destinados al alquiler turístico. No obstante, me queda clara la diferencia entre apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico. Cuál debería de constituir? Lo único que me queda claro es que en el caso de los AT tendría que darme de alta como empresa. Agradecería me aclararan un poco el tema. Gracias de antemano

Un saludo,

Eugènia

Respuesta de CHOLLOPISOS el mayo 29, 2019 a las 12:12 pm

Buenas tardes Eugenia, intentamos aclarar las diferencias entre los dos tipos de inmuebles:

Sobre los apartamentos turísticos:

Son inmuebles integrados dentro de un edificio donde hay más inmuebles de la misma categoría. Los inmuebles son propiedad o gestionados por profesionales que tienen una licencia turística + licencia de actividad empresarial y dan un uso continuado de alquiler turístico a esos inmuebles.

Estos apartamentos han de estar inscritos en el correspondiente registro autonómico de propiedades turísticas. Deben estar identificados en la fachada con una placa AT (Alquiler Turístico) en la entrada. El edificio deberá disponer de una recepción atendida las 24 horas del día y con servicio de limpieza. No existe un plazo mínimo ni máximo para la pernoctación de sus clientes.

Sobre las viviendas de uso turístico

Es un inmueble propiedad de un particular. Se anuncian en portales como Aribnb y pueden convivir en el mismo bloque con viviendas de uso residencial. NO es necesaria tener licencia de actividad pero si la licencia de ocupación.

Éstas viviendas han de estar inscritos en el correspondiente registro autonómico de propiedades de uso turístico. No es necesario que el edificio disponga de recepción y servicios de limpieza. La duración máxima del inquilino suele ser de 30 días.

Posteriormente no olvidéis consultar la normativa específica de vuestra comunidad autónoma.

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Consulta de JAVIER S.el abril 19, 2019 a las 3:14 pm

Buenas tardes,

Tengo un piso en futura herencia (no está a mi nombre de momento) en una zona que no me gusta y quisiera venderlo y comprar otro en otra zona que si me gusta.

Lo que no me queda claro son todos los papeles que hay que hacer y todos los pasos a seguir, de que manera hay que pagar a Hacienda y porqué y si hay alguna ventaja que pueda usar a la hora de pedir una hipoteca.

Muchas gracias.

Respuesta de CHOLLOPISOS el abril 19, 2019 a las 3:15 pm

Hola Javier gracias por tu mensaje. Lo que nos comentas son dos operaciones totalmente diferentes, por lo que comentamos por partes:

Primero nos dices que vas a recibir una vivienda en herencia, por lo que en el momento de tu adjudicación vas a tributar como heredero por la parte que te corresponda de notaría y de impuesto sobre transmisiones patrimoniales, un impuesto cuya tributación varía en cada comunidad autónoma.

Luego cuando consigas vender ese inmueble que has recibido por herencia tributarás en la declaración de la renta (por la diferencia entre el precio de venta y el precio por el cual te lo adjudicaste en la herencia) así como tributarás plusvalía municipal (tributo gestionado localmente que tiene en cuenta 3 factores: 1º el número de años que has sido propietario de ese inmueble, 2º el valor catastral del suelo y 3º el coeficiente de la localidad donde se encuentra el inmueble).

Para terminar, si fueras a comprar una nueva vivienda costearás los gastos tales como impuesto de transmisiones patrimoniales según lo que establezca tu comunidad autónoma.

Lo que nos comentas de tener alguna facilidad para acceder a la hipoteca para la compra de piso, en el caso que no vendieras el piso que te adjudicas en herencia podrías usarlo como segunda garantía.

Esperamos haberte ayudado con tu duda.


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Consulta de WOOD LOOK el marzo 13, 2019 a las 1:03 pm

Buenas, queria haceros una consulta relacionada con un contrato de alquiler. El contrato de piso finalizo el 01-07-2017 , era de 5 años renovandose automaticamente por cada año. Despues hasta dia de hoy hemos estado en piso pagando el alquiler sin ningún problema con el dueño, hasta que nos aviso de que el junio debemos dejarle libre el piso. Nosotros para esa fecha no podemos salir , y hemos leido por internet , que el contrato tacticamente se apliaba a 3 años si las dos partes en su momento no dijeron nada, y siguieron con el pago de alquileres. Podrian porfavor decirme si tengo o no derecho a seguien piso al menos 1 año mas. Gracias

Saludos

Respuesta de CHOLLOPISOS el marzo 13, 2019 a las 1:05 pm

Hola! Gracias por tu comentario. Realmente si el contrato de alquiler inicial era de 5 años y se prorrogaba anualmente a su vencimiento, ésa es la referencia a cumplir. Si no está de acuerdo con las indicaciones del propietario tendrá que acudir a un abogado.

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Consulta de ASIER el febrero 28, 2019 a las 11:50 am

Buenos días, es un asunto muy importante por favor. Ayer día 27 a la mañana, acompañé a una amiga a la firma de contrato del pago del 10% de un piso en una inmobiliaria en Bilbao, estando presente también la vendedora (contrato de arras penitenciarias). Previamente se había llegado al acuerdo de la compraventa por 82000€ y mi amiga (la compradora) había puesto 1000€ como señal. Ayer puso otros 7000€, para hacer un total de 8000€ que son el 10% del piso. Tal como siempre dijo la inmobiliaria, el piso se vendía totalmente amueblado, y tal como habíamos visto días atrás en la visita, pero ayer la vendedora dijo que eso no era así y redujo mucho la lista de muebles incluidos. Además indicó que había sido un malentendido ya que ya lo había comunicado antes a la inmobiliaria, a lo cual el chico de la inmobiliaria calló y se limitó a decir que había habido un malentendido. Pues bien, ante la sorpresa y bloqueada por la situación del supuesto malentendido, mi amiga firmó el contrato de compraventa por un lado y el nuevo listado reducido de muebles por otro. Pero más tarde en casa, en frío, se dio cuenta de que aquello no estaba bien y lleva un enorme disgusto desde entonces. Es más, ayer llamamos por la tarde al chico de la inmobiliaria para expresar nuestro disgusto y nos contó que ciertamente la vendedora les dijo que el piso se vende totalmente amueblado (tal como se enseña) y que solamente ayer delante de nosotros cambió eso y que además es incierto que hubiese dicho antes otra cosa a la inmobiliaria. Es decir, que la vendedora mintió delante de nosotros y el chico de la inmobiliaria no dijo nada ante esa mentira. Mi amiga se siente engañada, estafada, y de hecho firmó porque se bloqueó en esa situación y además lo hizo a instancias de una mentira o engaño. ¿Qué podemos hacer? Gracias.

Respuesta de CHOLLOPISOS el febrero 28, 2019 a las 11:54 am

Hola buenas tardes, gracias por su comentario. En el caso que nos ocupa el pacto que prevalece es el firmado, y sobre ése pacto hay dos documentos, tanto un contrato de reserva como un anexo inventario de mobiliario que su amiga ha aceptado y prueba de ello es que ha firmado y delante de la agencia inmobiliaria como testigo. Es importante que pudieran recoger pruebas como fotografías del inmueble que se ha reservado donde se puedan ver los muebles que se les enseñaron en la visita o en los anuncios, así como tener de su parte al agente inmobiliario, aseverando que con el precio ofertado se incluían los muebles, pero me temo que la vía que les queda es la legal teniendo a su contra el contrato firmado.

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Consulta de A.B.T. el enero 24, 2019 a las 1:18 pm

Buenos dias,queria comentarles que ibamos a.comprar un piso que era del banco BANKIA,yevamls como casi 4 meses,teniamos cita con el notario para firmar el contrato de compraventa y unos 4 dias antes me llaman y que el contrao arraa se caduco voy al banco y me dicen que seguimos para lante que en 1 dia o 2 me daran solucion,pasan eso 2 dias y nada voy al banco y me dice que le an dicho que al mediodia le dan solucion,nada tp..voy al dia siguiente y nada,pues tubimos que cancelar la cita co el notario, ahora la de la inmovilaria me dice que el banco le dice que hay un fondo que quiere comprsr la cartera del banco y en esa cartera esta mi piso,que lo estan solucionando pero que no es seguro..esto me lo pueden hacer?y que quede muy claro llevamos todo este tiempo por malas gestiones no por mi,siempre estoy arriba de ellos,cosa que no deberia…y sino me dan.solucion que deverka hacer?

Respuesta de CHOLLOPISOS el enero 24, 2019 a las 1:21 pm

Buenas tardes A.B.T. como bien dices el contrato de arras caducó, en ese caso debes estudiar las cláusulas que indican el procedimiento cuando caducan las arras. Por tradición y según el código civil, si se tiene en cuenta para este tipo de pactos, un contrato de arras caducado con operación no firmada por motivos del vendedor, éste debería devolver al comprador una señal equivalente al doble de la entregada. Si no se han pactado penalizaciones en dicho contrato, lamentablemente poco podréis exigir.

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Consulta de PAULA el diciembre 12, 2018 a las 10:35 pm

Nuestra casera nos ha alquilado el piso sin el trastero y para el próximo año 2.019 su trastero va a estar libre. ¿Tendríamos derecho de pedirle el trastero con el mismo importe de alquiler?

Respuesta de CHOLLOPISOS el diciembre 13, 2018 a las 9:33 am

Buenos dias, gracias por tu pregunta Paula. Habría que revisar el contrato de alquiler, si en las especificaciones del inmueble no señala que tiene anexo un trastero, en principio no tendríais derecho a reclamarlo. Sin embargo podríais tener un derecho preferente en el caso que el propietario decidiera publicar su alquiler.


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Consulta de ALONSO el noviembre 13, 2018 a las 3:41 pm

El dueño de mi piso se lo vende a unos inversores. Que yo llevo 1 año y tres meses y tengo un contrato normal de 3 renovable a 5 y que la inmobiliaria me dice que tengo que firmar un nuevo contrato con una subida del precio de alquiler con los nuevos dueños, pero que ellos se hacen cargo de la diferencia los meses que quedan hasta los 3 años. O sea que seguiría pagando 550 hasta que cumpla los 3 años, y luego ya pasaría a pagar lo que piden los nuevos.

Y me dicen que los dos próximos meses no pague el alquiler y será como si me devolvieran la fianza y ya luego arreglaríamos la nueva fianza con los nuevos.

Además la inmobiliaria me está coaccionando, dicen que si no voy mañana a firmar el nuevo contrato que es el acto de firma de arras, que alegarán necesidades familiares para rescindir el contrato, pueden hacerlo? Tenía entendido que esto solo se podía hacer si necesitaban el piso para vivir, y no es el caso, han tenido un bebe pero lo que quieren hacer es vendérselo a unos inversores.

Debería aceptar lo que me ofrecen? O debería continuar con el mismo contrato que tengo aunque vendan el piso tal y como recoge la ley?

Respuesta de CHOLLOPISOS el noviembre 13, 2018 a las 4:14 pm

Hola Alonso, en primer lugar tranquilizaros, si habéis arrendado el piso como vivienda habitual y estáis empadronados en él, la normativa de arrendamientos de nuestro país concede al inquilino el derecho de vivir durante 3 años en esa vivienda. Así que aunque vendan la vivienda o hayan tenido familia y reclamen la vivienda vuestro derecho de permanecer en la vivienda prevalecerá, eso sí, siempre cumpliendo con vuestras obligaciones de pago de la renta mensual. Por la parte que nos comentas de los contratos es muy compleja, deberías acudir a un abogado, no obstante nuestra opinión es que el nuevo comprador de la vivienda debería subrogarse con los derechos y obligaciones del actual contrato con el actual propietario para luego notificaros del cambio de titular por medio fehaciente.

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Consulta de PATRICIA el noviembre 10, 2018 a las 12:32 pm

Hola me llamo Patricia y mi pareja y yo hemos decidido comprar un piso a través de una inmobiliaria de Alzira. Resulta que en la señal que hemos entregado pusimos un plazo de 2 meses para comprar el piso, pero parece ser que el dueño está teniendo algún tipo de problema que no nos quieren contar y el dueño y la inmobiliaria nos «presionaron» para firmar una nueva prórroga de 2 meses más. La situación es que desde la oficina del banco donde tenemos el préstamo no paran de llamarnos para hacer la firma y empezamos a estar nerviosos porque no sabemos como puede acabar ésto. Gracias.

Respuesta de CHOLLOPISOS el noviembre 12, 2018 a las 10:55 am

Hola Patricia, en vuestro caso, el plazo por el que nos debemos regir es el del contrato de arras, y como habéis firmado una prórroga de 2 meses más, tenéis como máximo ese plazo para firmar. No obstante sería importante que lleváseis la prórroga a vuestro banco como documento de justificación de la ampliación del plazo para realizar la operación.

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Consulta de MANUEL el noviembre 2, 2018 a las 1:41 pm

Hola hace unas semanas vimos en Gijón un piso de particular que nos gusta y queremos reservarlo. El dueño acepta las condiciones a las que hemos llegado en común pero no quiere firmar ni en nuestro abogado, asesoría o inmobiliaria, no quiere intermediarios y no quiere papeleo, dice que nos hará un recibí por la señal que le damos hasta que en el banco envien el tasador. ¿Qué podemos hacer?

Respuesta de CHOLLOPISOS el noviembre 3, 2018 a las 10:45 am

Hola Manuel. Según nos dices el dueño no quiere acudir a firmar a ningún profesional, pero puedes probar a confeccionar el contrato de arras a través de un profesional y llevarlo al vendedor e intentar convencerle que será el instrumento de firma de reserva.

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